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Año: 1995, Fallos: 318:1598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derando 11), corresponde rechazar el agravio del Estado Nacional y confirmar el pronunciamiento de cámara en cuanto declara su inconstitucionalidad. Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso ordinario de fs. 562/563 y se declara inadmisible por carecer de la debida fundamentación el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Tigre a fs. 564/567. Con costas. Asimismo, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario de fs. 568/574 y se confirma la sentencia de fs. 484/552 en cuanto ha sido materia de recurso. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (8) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — Gustavo A. BosserT.


FREDY FERNANDO PEREZ v. FERROCARRILES ARGENTINOS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La determinación del daño por el tribunal (art. 165 del Código Procesal) debe acompañarse de las razones que la sustentan.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La determinación del daño por el tribunal (art. 165 del Código Procesal) no requiere el estricto seguimiento de criterios matemáticos ni la aplicación de los porcentajes de la ley de accidentes del trabajo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Una decisión en la sentencia que establece la indemnización, respecto a una partida que no fue incluida en el escrito de demanda como objeto de la pretensión deducida, vulneraría el principio procesal de congruencia, de raigambre constitucional.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1598

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