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Año: 1995, Fallos: 318:1597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, alternativamente a la forma de pago prevista en los artículos 6? y , 7", los acreedores podrán optar por suscribir a la par, por el importe total o parcial de su crédito, los Bonos de Consolidación cuya emisión autoriza la ley.

El texto legal revela, pues, la voluntad del legislador de incluir en el régimen de consolidación de deudas, las que se originen en la obligación del Estado de resarcir daños como los que en esta causa se han determinado.

89) Quela compatibilidad constitucional de un sistema como el que establece la ley 23.982 -en procura de un fin público que resguarda los intereses superiores de la comunidad-, depende de la adecuación del medio al fin perseguido, es decir, de que la subsunción del caso concreto en la legislación de emergencia, aun cuando comporte una restricción razonable al uso y goce de los derechos individuales, no signifique una degradación tal que destruya la sustancia del derecho reconocido en la sentencia judicial (doctrina de Fallos: 243:467 ; causa 1.78. XXIV Tachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión —ley 23.226", fallada el 29 de abril de 1993, especialmente considerandos 10 y 11).

9) Que de las constancias de la causa surge claramente que la reparación integral del damnificado Héctor Oscar Escobar exige la atención inmediata de las secuelas de las gravísimas lesiones sufridas por el actor con motivo de la explosión del 7 de septiembre de 1982, a saber, paliar las consecuencias de la ceguera (eventual sustitución de córneas y cristalinos, fs. 291), el tratamiento y rehabilitación del sistema auditivo (fs. 297/297 vta.), así como el tratamiento de afecciones de .

orden psíquico y estético. En el sub examine, una modificación en el modo de cumplimiento de la sentencia como la que resulta del régimen de la ley 23.982, comportaría no solamente una postergación en el ingreso de un bien de naturaleza económica en el patrimonio de la víctima, sino principalmente la frustración de una finalidad esencial del resarcimiento por daños a la integridad psicofísica, cual es el cese del proceso de degradación mediante una rehabilitación oportuna.

10) Que Jas consideraciones precedentes permiten concluir que la aplicación al caso de autos del régimen de la ley 23.982 llevaría al desconocimiento sustancial de la sentencia. Al no ser posible —sin forzar la letra o el espíritu de la ley citada- efectuar una interpretación de ella que la haga compatible en el sub júdice con la garantía de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (causa "lachemet", consi-

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1597 
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