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Año: 1995, Fallos: 318:1594 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

La mera aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté precedida por un relato autónomo de los antecedentes de la causa y de la N relación entre éstos y la cuestión que se invoca como federal, no basta para satisfacer el recaudo legal de la debida fundamentación y conlleva la improcedencia formal del recurso. .

CONSOLIDACION.
La voluntad legislativa fue incluir en el régimen de consolidación de la ley 23.982 la deuda que se origine en la obligación del Estado de resarcir daños.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La compatibilidad constitucional de un sistema como el que establece la ley 23.982 depende de la adecuación del medio al fin perseguido, es decir, que en el caso concreto no se destruya la sustancia del derecho reconocido en la sentencia. .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es incompatible con la garantía de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, la aplicación de la ley de consolidación 23.982 a la indemnización, si la reparación integral exige la atención inmediata de la ceguera y del sistema auditivo del actor y de sus afecciones de orden psíquico y estético.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Escobar, Héctor Oscar e/ Fabrizio, Daniel — Municipalidad de Tigre y Ejército Argentino s/ sumario".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1594 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1594

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