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Año: 1995, Fallos: 318:1826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cónsules -de cuyos asuntos conocería la Corte Suprema originariamente-— se excluyó sólo a los diplomáticos que representan al Estado Argentino, mas no a los enviados diplomáticos de organizaciones internacionales y otros sujetos actuales del derecho internacional, que notenían entonces subjetividad internacional.

En esa oportunidad el Tribunal sostuvo, asimismo, que es innegable que, además de los Estados extranjeros, existen otros sujetos del derecho internacional con quienes la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas y cuyos agentes, además de gozar de inmunidad, tienen rango diplomático (cons. 39).

En consecuencia, toda vez que se desprende del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto defs. 30, que la Unión Europea reviste el carácter de sujeto de derecho internacional que cuenta con una embajada ante nuestro país, de quedar acreditado que la actora continúa desempeñando el cargo de Agregada Adjunta de la Embajada (toda vez que dela fotocopia de su credencial surge que venció el 22 deenero del corriente), soy de opinión que el juicio correspondería ala competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 31 de mayo de 1995.

Ange Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado a fs. 43/45 por el señor Procurador General y atentoal informe defs. 49, declárase que la causa sub examinees de la competencia originaria de esta Corte Suprema.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1826 
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