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Año: 1995, Fallos: 318:1828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—l— El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en loContencioso Administrativo Federal N° 3 se declaró incompetenteafs. 27, mediante remisión al dictamen fiscal defs. 25/26.

Consideró, entre otros argumentos que, al referirse el conflicto al manejo de una Obra Social, pertenece a la órbita del Derecho de la Seguridad Social y no podría resolver se con criterios del Derecho Administrativo.

A mayor abundamiento, dijo que la Justicia Nacional del Trabajo conoce de las causas en las que se debate la revisión de un acto administrativo —como puede ser la resolución modificatoria del estatuto— cuando existe vinculación directa con aspectos individuales o colectivos del trabajo. Asimismo, la ley adjetiva laboral confiere competencia a esos tribunales en cualquier diferendo, entre un gremio y otro sujeto, queverse exclusivamente sobre cuestiones relativas al desenvolvimiento de la asociación sindical.

—I— El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 39 se dedaróincompetente a fs. 41/42, sobre la base de considerar que el tema corresponde a la órbita del Derecho de la Seguridad Social.

Entendió que el art. 8 de la ley 23.473 determina la competencia de la Cámara de la Seguridad Social, pese a que este fuero carece de juzgados de primera instancia, pues la misma cámara soslayó la omisión legislativa de la ley 16.986 —que ciertamente no pudo prever la cuestión— en aras de la protección integral del derecho de defensa que en nuestro medio goza de tutela constitucional y que, más aún, ese tribunal hizoméritodela facultad especial y excepcional del art. 11 de la ley 23.473.

Además, citó doctrina según la cual es conveniente estatuir la conpetencia en los juicios de amparo por razón de la materia en tanto las declaraciones, derechos y garantías constitucionales arrastran un campo legislativo, doctrinario y jurisprudencial sin cuya consideración y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1828 
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