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Año: 1955, Fallos: 233:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELIAS SINGERENKO v. EL FISCALIZADOR DEL

CREDITO Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Procede el recurso extraordinario fundado en que la sen- .

tencia apelada se ha dictado en violación de lo dispuesto por el art. 27, 2 apartado, de la ley 13.998,
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El art. 27, 2 apartado, de la ley 13.998, al referirse a las sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios por las cámaras nacionales de apelaciones o sus salas, alude a la clasificación que se funda en las formas establecidas para el trámite de los juicios, generalmente divididos en ordinarios, especiales y sumarios.

En las causas que tramitan ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal es posible distinguir un proceso tipo, ordinario dentro del fuero, con los elementos clásicos de demanda, contestación, prueba y sentencia. Las sentencias definitivas dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o sus salas en esos procesos ordinarios, deben ajustarse a la forma prescripta por el art.

27, apartado 2", de la ley 13.998, que no contiene excepción alguna por razón de los distintos fueros.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 238 se sostiene que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 233 por haber sido dictada en violación de lo que establece el art. 27 de la ley 13.998 en su segundo apartado.

Esta disposición se refiere a las Cámaras Nacionales de Apelaciones y a sus Salas y dice así: "Si se tratare de sentencias definitivas de unas u otras en procesos ordinarios, se dictarán por deliberación y voto de los jueces que la suscriben, previo sorteo de estudio.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-111

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