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Año: 1995, Fallos: 318:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dimientos a seguir al efecto— la aquí actora convino con las autoridades respectivas, sobre la base de una oferta presentada por ella misma, la forma y oportunidades en que se procedería a cancelar la deuda, conducta que trajo aparejado que se dictara la resolución referida por medio de la cual se aceptó la refinanciación propuesta.

3°) Que afs. 115/122 la Provincia de La Rioja se adhiere a las defensas planteadas por la entidad bancaria y además delimita los alcances de la responsabilidad que se le atribuye sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5° dela ley 5545. A tal efecto sostiene queno es deudora solidaria de la deuda reclamada, sino que su responsabilidad, en todo caso, es subsidiaria y siempre dentro de los límites impuestos por la normativa local.

4) Quesi bien en oportunidad de correrse traslado de la demanda se consideró, sobre la base del derecho esgrimido en el escrito inicial, que el reclamo efectuado se subsumía en el concepto de causa civil que surtía la competencia originaria de esta Corte (artículo 117, Constitución Nacional), las defensas articuladas exigen rever la cuestión.

En dicha instancia procesal, como lo sostuvo el señor Procurador General, no se advertía que se encontrase en tela de juicio la aplicación de normas de derecho público local, ni el examen o revisión de actos administrativos, legislativos ojudicial es de ese carácter (ver dictamen defs. 54/55); mas lo expuesto en los considerandos precedentes lleva a concluir que, en oportunidad de dictar sentencia, corresponderá examinar el acto administrativo en virtud del cual se aduce que ha mediado novación, como así también los alcances y consecuencias de la garantía legal prevista en la ley local 5545, función quele está vedadaa este Tribunal en la instancia originaria, ya que la decisión de los planteos exigirá que se interprete un complejo normativo que excede el ámbitoius privatístico y coloca ala cuestión dentro del derecho público.

5°) Que en lo atinente al primer aspecto —aplicación del artículo 4 delaley 5545, procedimientos a seguir y sus consecuencias es preciso recordar que la competencia en examen no abarca los procesos en los que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se tiende al examen y revisión de actos administrativos en los que la provincia habría procedido dentro delasfacultades propias reconocidas por los artículos 121 y siguientes dela Constitución Nacional (Fallos: 311:1597 y los allí citados).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-187

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