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Año: 1995, Fallos: 318:1961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zón tenía 16 años de edad y que cumplía funciones en el Ejército Argentino como voluntario de segunda, clase 1969, recibió varios impactos de bala de ametralladora que le provocaron lesiones determinantes de la posterior amputación de su pierna derecha. El hecho tuvo lugar en el regimiento de Caballería de Tanques 8 "Cazadores General Necochea", sito en la localidad de Magdalena, en ocasión en que el suboficial Julio Adolfo Torres había ordenado a Mengual dirigirseala parte superior de un tanque. Los disparos fueron efectuados por el nombrado Torres en ocasión en que éste estaba impartiendo instrucción acerca del uso de la ametralladora ubicada en el citado tanque.

Seencuentra, asimismo, probado en autos que laslesiones reseñadas le provocaron a Mengual una incapacidad parcial y permanente del 80.

A resultas de este hecho, el suboficial Torres fue condenado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para usar armas defuego por el lapso de cuatro años, como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas —art. 94 del Código Penal (fs. 106/107).

A fs. 33/39 consta la demanda de daños y perjuicios que Juan Mengual y Marta Edith Gutiérrez —padres de la víctima del hechoiniciaron contra el Gobierno Nacional (Ministerio de Defensa — Estado Mayor General del Ejército), fundados en normas de derecho común.

2") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admnistrativo Federal (Sala |1) confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y la modificó en punto ala indemnización. En consecuencia, el a quo condenó al Estado Nacional a abonar a la parte actora en concepto de daño material la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) y, por daño moral, la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000). Contra dicho pronunciamiento interpusieron sendos recursos extraordinarios los representantes de ambas partes. La cámara concedió el recurso de la denandada y denegó el dela actora, que interpuso la pertinente queja.

3?) Que, en cuanto al primero delos remedios federales intentados, el representante del Estado Nacional sostiene que las normas de derecho común que sirvieron de fundamento a la sentencia apelada, no resultan aplicables al caso toda vez que la pretensión de los actores

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1961 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1961

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