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Año: 1995, Fallos: 318:2130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gado en lo Criminal y Correccional Federal N°2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. Bossert.


BORIS ISSAC TURKENICH y OTROS v. MARTHA SUSANA MAFFEI
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

No corresponde la ampliación del plazo para efectuar el depósito previo (art. 286 del Código Procesal) solicitada con fundamento en las especiales circunstancias económicas del país y el carácter de empleados en relación de dependencia de los recurrentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Quelos recurrentes sdlicitan que se les conceda una ampliación del plazo para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, con sustento en las especiales circunstancias económicas del país y el carácter de empleados en relación de dependencia que lesimpidieron efectuar el depósito aludido en el término concedido.

2°) Que los motivos aducidos por los apelantes no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta afs. 17, a poco que se advierta que la interposición del recur so de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad deiniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2130

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