Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que habida cuenta de lo resuelto por esta Corte en la causa C.181.XXIV "Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación", pronunciamiento del 16 de junio de 1993, y con atinencia a aquellos profesionales que son responsables inscriptos, el obligado por las costas deberá incluir en el pago de las retribuciones que se establezcan el importe que corresponda del impuesto al valor agregado.

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en estas ejecuciones (S.152, S.468, S.469, S.470,S.471,S.472, D.413, D.301 y D.208) y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 92, 22, 40 y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Enrique G. Bulit Goñi en la suma de novecientos treinta y cuatro mil pesos ($ 934.000) y los del doctor Luis G. Bulit Goñi en la de cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos ($ 469.000).

Asimismo, se fija la retribución del perito único de oficio contador Walter Marino Casellini en la suma de cuatrocientos setenta y un mil pesos ($ 471.000) y los del consultor técnico de la actora Carlos A.

Matarrelli en la de doscientos treinta y cinco mil pesos ($ 235.000).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Carros S. FAvr (en disidencia) — AUuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. López —

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

19) Que en virtud de que la presente ejecución como así también las demás acumuladas según resolución de fs. 60 han finalizado como consecuencia del acuerdo transaccional agregado a fs. 560/568, los ex apoderados de la actora, doctores Enrique G. y Luis G. Bulit Goñi, el perito contador y el consultor técnico solicitan que se fijen sus emolumentos por la tarea cumplida en autos (ver fs. 573/576, 579 y 583).

2?) Que es doctrina de esta Corte que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos: 280:416 y sus citas; 311:1653 y sus citas):

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com