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Año: 1995, Fallos: 318:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resulta procedente por cuanto la privación de la práctica de deportes —sensible a la edad del actor— y la razonable incertidumbre y preocupación que crea la permanencia del proyectil en su pierna justifican su reconocimiento. Por elloselofija en la suma dediez mil pesos ($ 10.000).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Gustavo Cayetano Toscano contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000). Los intereses se calcularán desde el 1° de enero de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación queresulte aplicable (C.58.XXII1 "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993). Con costas.

De acuerdo con loestablecido por los arts. €°, incs. a, b, c, y d; 7, 99, 33, 37, 38, 39 y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Osvaldo Raponi, Luis María Desimoni, Raúl Alberto Urtubey y Hugo Alberto Méndez, en conjunto, en la suma desiete mil setecientos pesos ($ 7.700) por la labor desarrollada en el principal y en la de setecientos cuarenta pesos ($ 740) por el incidente resuelto a fs. 101.

Asimismo, se fija la retribución del perito médico Raúl Antonio Zoccoli en la suma de dos mil pesos ($ 2.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO L EVENE (H) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BOossert.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Resulta:

1) Afs. 66/77 se presenta por medio de apoderado Gustavo Cayetano Toscano e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-46

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