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Año: 1995, Fallos: 318:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Expresa que el día 30 de diciembre de 1989, a las 6.30, arribó ala localidad de Tres Arroyos con el propósito de celebrar el fin de año con los abuelos de su novia domiciliados en esa localidad, que hacia la medianoche tomó conocimiento de la desaparición de una menor de apellido Mostafá y que, ignorando los graves hechos que habían comenzado a desarrollarse a raíz de esa circunstancia concurrió con su novia a bailar auna confitería.

Al día siguiente —continúa— después de las 14 se dirigieron al natatorio"Costa Sud" y, al encontrarlo cerrado, decidieron concurrir a otrollamado "Palebra", para locual hicieron un rodeoa fin deevitar el lugar donde ya se producían losincidentes. Fue así que pasaron aunos 150 metros de la sede de la comisaría 1a., en cuyas proximidades observaron varios vehículos volcados que se incendiaban, lo que era comentario de los vecinos. Allí encontraron a un amigo de la familia con quien entablaron conversación cuando, de manera imprevista, estalló una granada de gas lacrimógeno a unos 50 metros del lugar. Deinmediato, varios pdicías salieron a la carrera de la sede de la comisaría y empezaron a disparar con ametralladoras y armas de puño contra el vecindario. Tal actitud provocó pánico y la dispersión en todas dir ecciones de los vecinos que trataban de escapar de los atacantes, entre ellos el actor, quien al tratar de alejarse en compañía de su novia, fue alcanzado por un proyectil y cayó al suelo. Pudo reincorporarse y ponersea cubierto delas balas, y, finalmente, fue auxiliado por los ocupantes de un vehículo, quienes lo trasladaron al hospital, donde se comprobó que tenía alojada una bala calibre 9 mm en su pierna derecha. En ese establecimiento se decidió su operación, de la que finalmente, después de una junta médica se desistió. De regreso a Buenos Aires, las consultas realizadas ratificaron la conveniencia de no extraer la bala.

Una vez recuperado —aunque con la subsistencia de dolores constantes-volvióa su trabajo, en el que fuetrasladado de sección por sus dificultades para desplazarse, lo que perjudicó sus posibilidades de ascenso. Por otro lado, destaca que la lesión le impedía la práctica de los deportes a la que era afecto, situación particularmente sensibleen una persona joven. Destaca la ilicitud de la conducta pdiicial, cita la opinión de doctrina y la dela jurisprudencia.

11) A fs. 87/90 contesta la demanda la Provincia de Buenos Aires.

Realiza una negativa de carácter general respecto de los hechos invo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-47

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