Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al primero, resulta importante el informe del perito médico, doctor Raúl A. Zoccoli, que corre a fs. 141/143. En él se señala la existencia de una "secuela cicatrizal circular de 1 x 1 cms." con palpación dolorosa de dicha zona" y una "dismetría al comparar ambos miembrosinferiores por su parte posterior respecto a su diámetro" lo que podría atribuirse a "fibrosis perilesional interna con edema perilesional que afecte a estructuras venosas profundas". La secuela no afecta la movilidad activa y pasiva del miembro peroresta aptitud para diversas tareas y la práctica de deportes, para lo cual el experto destaca la edad del actor (23 años ala fecha del accidente).

El doctor Zoccoli señala la permanencia de la bala en partes blandas debajo de la masa gemelar pero considera difícil su desplazamiento aunque advierte la posibilidad del "agravante de eventual traumatismo local" produciendo las complicaciones que describe afs.

143 vta. A su juicio, el problema puede encontrar solución en una intervención quirúrgica "cuyo éxito dependerá del tiempo cuando serealice, estado local y perilesional". La lesión causa una incapacidad laboral del orden del 10 de la total obrera.

6") Que a los fines de fijar el monto de la indemnización debe tenerse en cuenta que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos —aunque elementos importantes a considerar— no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio (Fallos: 310:1826 ).

En el presente caso, los antecedentes apuntados revelan que Toscano cuenta en la actualidad con 27 años de edad. No hay datos relevantes sobre las consecuencias que la lesión provoca en su actividad laboral toda vez que, pese a lo expuesto en la demanda, el informe de su empleador obrante a fs. 159, aunque admite que su dolencia implicó un cambio detareas, descarta que haya afectado "su derechoa ascensos futuros". El informe destaca, asimismo, que el actor percibía al 19 dejuniode 1992 un sueldo de $ 682,50 y que se desempeña como personal administrativo. Con esos antecedentes y haciendo uso de la facultad prevista en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación parece propio fijar en concepto de daño material la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000). En cuanto al daño moral también

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com