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Año: 1995, Fallos: 318:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cados y afirma la inexistencia de relación causal, lo que surge del propiorelato del actor que evidencia la imprudencia de su comportamiento.

Señala que los acontecimientos sucedidos en Tres Arroyos demostraron quelos vecinos pretendieron hacersejusticia por cuenta propia en total contravención alas disposiciones legales, y reitera la conducta imprudente del demandante que, ante el cariz de los acontecimientos, debió evitar laszonas donde se desarrollaban los incidentes. Infiere del escrito de demanda que Toscano formó parte del grupo agresor O que, en su defecto, mostró notable negligencia al no apartarse de episodios que ponían en peligro su propia integridad personal. Dice que la circunstancia de haber sido herido no prueba que sea consecuencia del obrar pdicial pues los grupos civiles también portaban armas, y que la agresión civil es la que originó la consecuencia de la que ahora el actor se lamenta. No hay así relación causal acreditada entreel daño sufrido y la conducta del personal pdiicial. Invoca el art.

1111 del Código Civil.

Considerando:

1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional —texto 1853— 1860-).

2°) Que en atención a los términos en que la Provincia de Buenos Aires plantea su defensa, es menester determinar si el comportamientodel actor en oportunidad de los hechos que se produjeron en la localidad de Tres Arroyos conducea la aplicación delo dispuestopor el art.

1111 del Código Civil y si la naturaleza del accionar hace nacer la responsabilidad del Estado. Cabe anticipar que en su negativa general la demandada no desconoce que el actor haya sido alcanzado por un disparo de arma de fuego sinotan sólo sostiene que éste no provino delas fuerzas policiales.

En esesentido, ninguna evidencia avala la afirmación de que Toscano formara parte de los grupos civiles que protagonizaron los tumultos, como tampoco que se encontraba en el preciso lugar donde se produjeron. El testigo Juan Carlos Soldavini, que declara a fs. 115/ 116, ratifica lo expresado en la demanda en cuanto a la conducta observada por el actor el día delos acontecimientos. Diceque al dirigirse

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-48

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