Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

O que, en su defecto, mostró notable negligencia al no apartarse de episodios que ponían en peligro su propia integridad personal. Dice que la circunstancia de haber sido herido no prueba que sea consecuencia del obrar pdicial pues los grupos civiles también portaban armas, y que la agresión civil es la que originó la consecuencia de la que ahora el actor se lamenta. No hay así relación causal acreditada entreel daño sufrido y la conducta del personal pdiicial. Invoca el art.

1111 del Código Civil.

Considerando:

1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2°) Que en atención a los términos en que la Provincia de Buenos Aires plantea su defensa, es menester determinar si el comportamientodel actor en oportunidad de los hechos que se produjeron en la localidad de Tres Arroyos conducea la aplicación delo dispuestopor el art.

1111 del Código Civil. Cabe anticipar que en su negativa general la demandada no desconoce que haya sido alcanzado por un disparo de arma de fuego sinotan sólo sostiene que éste no provino de las fuerzas pdliciales.

En ese sentido, ninguna evidencia avala la afirmación de que Toscano formara parte de los grupos civiles que protagonizaron los tumultos, como tampoco que se encontrara en el preciso lugar donde se produjeron. El testigo Juan Carlos Soldavini, que declara afs. 115/ 116, ratifica lo expresado en la demanda en cuanto a la conducta observada por el actor el día delos acontecimientos. Diceque al dirigirse con su familia y aquél y su novia al natatorio Costa Azul lo encontraron cerrado, por lo que decidieron concurrir a otro. Para ello tonaron una calleal lado de la comisaría de Tres Arroyos, que, ante la evidencia de "un tumulto de gente" en la zona de la sede policial, se desviaron, y que al pasar una calle transversal a unos doscientos metros de aquélla advirtieron humoy llamas, por lo que bajaron del vehículo que los conducía y Ilegaron hasta unos ochenta metros para averiguar qué sucedía. Allí seencontraron con Ricardo Escalante y vecinos de lazona y agrega: "eran entre las tres de la tarde y las tres y cuarto que la genteque se encontraba en ese lugar no participaba delosincidentes".

Afirma que "desde la comisaría comenzaron a tirar con bombas de gases lacrimógenos" por lo que corrieron hacia el auto y que "al asus

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com