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Año: 1995, Fallos: 318:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hía Blanca), alude a ese tipo de agresión. Así se desprende de las decaraciones de Gustavo Alejandro Cartaman, Luis Alberto Conde, Rubén Osmar Atencio, Alejandro Osvaldo Volpey Miguel Angel Recalde a fs. 288 vta., 291, 297, 338, 339, entreotras de ese expediente).

Por el contrario, otros testimonios prestados en causa ratifican lo expresado por quienes declararon en el presente juicio y ponen de resalto el comportamiento pdlicial que repelió a los manifestantes con disparos.

Así, Nilda Rosa Torres menciona que a las 15 hs. del 12 de enero se efectuaban disparos de armas de fuego desde la terraza del edificio policial" y que desde un grupo que salía de la comisaría se "hacía uso dearmas de fuego en todas direcciones" (fs. 270) y Elsa Díaz de Pedone afirma quea las 19 hs. de ese día "la mayoría de los manifestantes de la calle se encontraban en cercanía de la comisaría" arrojando "piedras y restos de baldosas" mientras la pdicía repelía la agresión "disparando sus armas" (fs. 284 vta.). Cabe señalar, por último, que el informe pdlicial de fs. 199 reconoce que Toscano fue herido en opor tunidad de los disturbios de Tres Arroyos. Igualmente ello surge de fs.

285/295.

4) Que sin perjuicio de las conclusiones a que arribó el sumario realizado al personal de la comisaría de Tres Arroyos por los hechos que dieron lugar a la promoción de esta demanda, en el presente caso se comprobó suficientemente que la lesión sufrida por Toscano se debió a la actividad policial que no pareció —aun en una situación de descontrol como la creada— ajustada a las circunstancias y ejercida con el aplomo que exige la necesaria preparación técnica y psíquica que deben ostentar sus integrantes. Ante ello, no puede desconocerse que ha existido al menos una conducta culpable del personal que, en el desempeño de sus funciones y obrando bajo la dependencia del Estado, ha causado el daño de que setrata.

Que los antecedentes reseñados restan eficacia a la defensa de la provincia pues no puede desconocerse que ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar delavida y la seguridad de los gobernados y que si parallenar estas funciones seha valido de agentes o elementos que resulten peligrosos, como surge del hecho de que se trata, las consecuencias de la mala elección —sea o no excusable— deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-50

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