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Año: 1995, Fallos: 318:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La 318 de la validez y aplicación de las disposiciones modificadas por dicha Convención en ejercicio de su poder constituyente derivado (ley 24.309), ni menos aún, el desempeño en modo alguno de la función legitimante que le confiere el propio ordenamiento que se manda a jurar (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de abril de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada por el presentante no constituye ninguno de los casos que, con arreglo alo dispuesto en la Constitución y en las leyes que la reglamentan, habilitan la jurisdicción de esta Corte.

Por ello, se desestima la presentación. Notifíquese y archívese.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOossERt.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

19) Que el actor, en su calidad de Diputado Convencional Constituyente, promueve una acción directa ante esta Corte con el objeto de que se avoque al conocimiento del amparo por él incoado ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe y, en consecuencia, declare judicialmente la nulidad de las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Constitución Nacional por la Honorable Convención Reformadora que considera dictadas en violación de la ley 24.309. Invoca en tal sentido, los arts. 6 y. 7 de la ley que dispuso la necesidad de la reforma, particularmente, en cuanto establecen la "nulidad absoluta de todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice...

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-509

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