Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

De La Rúa, "El Recurso de Casación", pág. 200. Zabalía Ed., 1968; Ricardo Nuñez, Cádigo Procesal Penal de la Provincia de Córdoba", pág. 486, Lerner, 1968; Clariá Olmedo, "Tratado de Derecho Procesal Penal", tomo V, pág. 520, nro. 1422 y pág. 521, nota 359. Ediar, 1966; Ernesto Gavier, "La motivación de las sentencias", publicado en Comercio y Justicia, Córdoba, 15 y 16 de octubre de 1961).

Empero, tales loables propósitos en el marco de funcionamiento de los tribunales inferiores de la justicia federal no pueden redundar, por vía indirecta, en una alteración de los principios que informan la competencia apelada del Máximo Tribunal de la Nación y, dentro de ella, "las importantes razones", que fundan la exigencia del tribunal superior (consid. 5, causa "Dromi" cit.) y de las cuales los redactores de la ley 23.984 no se apartaron. Por el contrario, las respetaron al mantener vigente la competencia apelada de V.E. "en los casos y formas establecidas por la constitución Nacional y leyes vigentes" (artículo 22 C.PP.N).

Larelevancia jurídica de esta expresa consagración normativa no puede ser ignorada a poco que se repare en que, cuando el Congreso quiso establecer excepciones al requisito de tribunal superior en el orden de las instancias federales, así lo hizo expresamente a través de la ley 23.049 (confr. arts. 428 y 455 bis del Código de Justicia Militar). Asimismo, cuando decidió someter a juicio en única instancia determinados delitos sin otra posibilidad recursiva que la del art. 14 de la ley 48, lo contempló explícitamente (confr. arts. 15 y 87 de la ley 23.077). .

En este contexto normativo, atribuirle a las nuevas disposiciones del procedimiento penal la consagración legal de una suerte de per saltum que permita acceder directamente a la Corte Suprema en cuestiones que por la materia, se presentan como aptas para ser consideradas por el tribunal que se soslaya —como pretende hacerlo la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal fundándose en las consideraciones de V.E. en el caso "Dromi" ya citado (confr. causa N° 32 "Giroldi, Horacio s/recurso de casación", considerando 6), importa desvirtuar el sentido de aquellas reglas y principios que persigue la creación de tribunales intermedios en el ámbito de justicia federal. Esto es, el explícito propósito de preservar el funcionamiento adecuado del Tribunal evitando el ingreso de causas que, si bien por su naturaleza serían propias de su competencia, podrían recibir solución en las otras instancias judiciales que esa ley estableció" (consid. 5, causa "Dromi" cit.). . ' Por otra parte, tampoco se verifican en hipótesis como la que se pretende someter a conocimiento de V.E., las notas de excepcionalidad que llevaron al Tribunal a dejar de lado el requisito de tribunal superior en el- precedente que da apoyo al criterio de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

- Delocontrario, se estaría convirtiendo en regla una excepción de carácter sumamente restringido, aceptada sólo ante un caso de manifiesta "gravedad institucional —entendida ésta en el sentido más fuerte que le han reconocido los antecedentes del Tribunal-"(confr. fallo citado, consid. 10).

La finalidad de hacer más expedita la vía extraordinaria en estos casos como único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido (consid. 10° causa cit), lleva a rechazar el argumento de la creación de un per saltum legal implícito por conducir a un resultado contrario a aquélla; ello es así por cuanto permitir que la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-522

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com