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Año: 1995, Fallos: 318:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- .

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, condenó a Horacio David Giroldi y a Raúl Bernardo Hatchondo, a la pena de un mes de prisión de cumplimiento en suspenso como coautores de tentativa del delito de robo simple (arts. 26, 29 inc. 3, 42, 44, 45, y 164 del Código Penal). A fs. 126/132 la Defensora Oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 144.

La apelante en aquella instancia, fundó sus agravios en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (artículo 18 CN.) en que habría incurrido el Tribunal Oral en lo Criminal, al no observar las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa y sentencia, lesionando, además, las disposiciones concernientes a la asistencia y representación del imputado (artículo 167, incisos 2? y 3? del Código Procesal Penal de la Nación), defectos que, a su criterio, conllevan la nulidad de la sentencia y que consideró enmarcados dentro de las previsiones de los dos incisos del artículo 456 del código adjetivo para la habilitación de la vía casatoria. .

En cuanto a la procedencia formal de aquel recurso, sostuvo que el límite establecido en el inciso 2° del artículo 459 del C.P.P., no resulta aplicable en situaciones en las que, como en el caso, se encuentra gravemente afectada la garantía de defensa en juicio y donde se han conculcado principios básicos del debido proceso referidos a la necesaria intervención del acusador y la defensa.

Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad de la referida norma procesal, ya que, a su criterio, el límite que establece lesiona el principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.), argumentando a este respecto que un condenado a siete meses de prisión por un delito correccional puede recurrir en casación, en tanto que a otro condenado a igual pena por un tribunal en lo criminal, le está vedado acceder a aquella vía recursiva.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-516

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