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Año: 1995, Fallos: 318:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelación extraordinaria federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda deducirse en la instancia en que se la interpuso en el sub lite importaría que aquellas causas consideradas por el legislador como de "menor importancia" son las que, paradójicamente, tendrían abierta una vía más ágil para el agotamiento de las instancias judiciales argentinas, accediendo así a una decisión del Máximo Tribunal en mejores condiciones que aquellas otras -de mayor entidad, que se verían obligadas a agotar la casación.

Advierto así que el límite establecido por el artículo 459, inciso 2, del Código Procesal Penal, en cuanto veda a la defensa recurrir en casación resulta inconstitucional pues, de ese modo, la condición que, en el sentido expuesto, impone la norma en análisis y las consecuencias que de ello se derivan en el caso importan, en definitiva, una alteración irrazonable del régimen establecido a través de las distintas disposiciones legales antes mencionadas, y por el cual, reitero, se procura en última instancia y con raigambre en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, "preservar el funcionamiento adecuado del Tribunal" (considerando 5° de la causa "Dromi", ya citado). La irrazonabilidad de la ley resulta, en este caso, de su falta total de adecuación a los fines que requiere su establecimiento (Fallos 256:241 ; 263:460 )..

En este sentido creo oportuno destacar que, según tiene establecido el Tribunal, .

cabe ponderar la arbitrariedad de las decisiones de quienes ejercen el Poder Legislativo, a efectos de impugnarlas como inconstitucionales (Fallos 112:63 ; 118:278 ; 181:264 ; y 264:416 ;), y que, por otra parte; establecida la irrazonabilidad o iniquidad manifiesta de aquéllas, corresponde declarar su inconstitucionalidad (Fallos 247:121 ; 302:456 , considerando 9"; y 312:826 , voto del doctor Fayt).

Cierto es que la extensión de la jurisdicción apelada de la Corte según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso significa, tal como ha dicho el Tribunal, que la jurisdicción apelada puede ser reglamentada, ensanchada o restringida, como el Parlamento lo considere conveniente (Fallos 137:345 y 143:191 ), pero el ejercicio de esa facultad no puede traducirse en una regulación irrazonable que al privilegiar, sin fundamento alguno, a aquellas causas en las que se haya impuesto menor pena con la posibilidad de un acceso más directo a la instancia extraordinaria federal, alterando toto el régimen reglamentario de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, termine perjudicando los fines de su instituto que, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de V.E. y el mismo legislador que ha sancionado la norma que aquí impugno, es el de asegurar, reitero, el buen funcionamiento de la Corte.

Todo ello, importa, en definitiva, una profunda perturbación del sistema establecido a partir de esas disposiciones constitucionales en lo relativo a una materia que, como el ejercicio de la jurisdicción, es de orden público y que, por ende, el acuerdo o el silencio de las partes no puede extender la de la Corte a casos no comprendidos en la Constitución y leyes que la reglamentan (Fallos 185:140 ).

Tales son las razones que me inclinan a proponer a V.E. que declare la inconstitucionalidad del artículo 459, inciso 2?, del Código Procesal Penal, en cuanto limita la posibilidad de interponer recurso de casación sólo respecto de las sentencias del tribunal en lo criminal que condene a más de tres años de prisión, y que en consecuencia se tenga a la Cámara Nacional de Casación Penal como superior tribunal de esta causa a los efectos del artículo 6? de la ley 4.055, pues, de lo contrario, la consecuencia, sin duda

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:523 
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