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Año: 1995, Fallos: 318:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rar la inconstitucionalidad del art, 459, inc. 2? del Código de Procedimientos en Materia Penal, a fin de que la Cámara Nacional de Casación Penal trate los agravios respectivos de acuerdo con lo expuesto. Buenos Aires, 20 de marzo de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

°) Este dictamen dice así: . . ,

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ..
Suprema Corte: N e A La defensa de Simón Antonio Martini interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Capital Federal, tachándola de arbitraria en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad de la indagatoria prestada por su defendido a fs. 25/27 y los actos consecuentes, y lo condenó a la pena de cuatro meses de prisión como partícipe necesario del delito de robo (confr. fs. 82/87).

Dicho recurso fue concedido por resolución de fs. 107. - , La recurrente sostiene que durante el curso de la instrucción, no se dio adecuado cumplimiento al artículo 197 del Código Procesal Penal de la Nación, que impone la obligación —bajo sanción de nulidad de hacerle saber al imputado el derecho que tiene de entrevistarse con su defensor antes del acto de indagatoria.

En tales condiciones, se agravia de que el a quo, prescindiendo de la aplicación de esa norma al caso, haya rechazado la nulidad, convalidando lo actuado durante la instrucción y dictado sentencia condenatoria, lesionando el derecho de defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Argentina.

En cuanto a la procedencia del recurso, entiende que, a partir de la limitación del artículo 459, inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación, para recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal cuando la condena no supera los tres años de prisión, se debe otorgar al tribunal de juicio oral el carácter de tribunal superior de la causa que exige el artículo 6? de la ley 4.055, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de las sentencias definitivas emanadas de la justicia federal. .

IE _— V.E. en fallos 187:97 y 303:220 consideró que no eran atendibles las cuestiones introducidas por el Procurador General de la Nación al contestar la vista conferida a

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-518

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