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Año: 1995, Fallos: 318:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad, serefiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por el apoderado de Gas Natural Ban

S.A.
En ella manifiesta que, con fecha 17 de octubre de 1993, un equipo de mantenimiento de la empresa concurrió a una finca de la localidad de Martínez a efectos de cortar el servicio de gas que clandestinamentele habían conectado mediante un medidor hurtado a otra vivienda.

Que el ocupante de la finca les impidió cumplir con su cometido esgrimiendo un pico de los operarios y amenazando con utilizar una pistola.

Afs. 14, la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo del magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N%1, quien dedinó su competencia en favor de la justicia federal al entender quela manipulación de los medidores por parte de personas no idóneas habrían puesto en peligro la seguridad común y la efectiva prestación del serviciodegas. Además, entendió quelas amenazastipificadas en el artículo 149 ter, inciso 1, del Código Penal —texto según ley 23.817 también son competencia del fuero de excepción (fs. 11/13).

El magistradofederal, por su parte, noaceptóla competencia atribuida y devolvió las actuaciones al tribunal de origen (fs. 16). Sostuvo paraelloque, a su criterio, no existen constancias de que el suministro ilegítimo de gas, a través de la conexión clandestina, haya significado un peligro para terceros ni que haya implicado un entorpecimiento de ese servicio público, toda vez quela finca de la que se hurtó el medidor noutilizaba el gas. Finalmente, consideró que tampoco las amenazas sufridas por los operarios afectaron la seguridad del Estado o sus instituciones.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-54

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