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Año: 1995, Fallos: 318:815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es improcedente el recurso extraordinario si, atento a que el estado procesal de la causa permite inferir que la cuestión de fondo habrá de ser próximamente resuelta, la medida cautelar cuestionada no habrá de perdurar de modo de desnaturalizar su carácter esencialmente provisional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. .

Es improcedente el recurso extraordinario si no se alega ni tampoco se advierte que de la medida cautelar cuestionada se derive la producción de perjuicio alguno insusceptible de reparación ulterior, cuando su efecto se limita a la no aplicación de un nuevo régimen legal y a la subsistencia del vigente hasta la sanción de la disposición cuestionada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso la suspensión provisional de la ley sancionada el 13 de julio de 1993 -modificatoria del decreto-ley 5617/63 (Ley de Contabilidad de la Provincia de Tucumán) hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán PA acción de nulidad".

Considerando: .

19) Que contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que dispuso la suspensión provisional de la ley sancionada el 13 de julio de 1993 -modificatoria del decreto-ley 5617/

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-815

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