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Año: 1995, Fallos: 318:820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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marcar las diferencias de sueldos que debían existir entre categorías jerarquizadas. Posteriormente, el índice correspondiente a tal adicional fue actualizado por decreto 566/85.

5) Que en el año 1987, con el objeto de establecer un sistema simplificado que se encuadrara en los términos del Estatuto del Docente, se dictó el decreto 1337/87, el cual importó un cambio radical del sistema de remuneración de los docentes. En efecto, si bien mantuvo el régimen de puntaje o índices, fijó, en cambio, índices totales para cargos y horas de cátedra de las distintas áreas de la enseñanza, entre ellas el CONET, modificó el valor unitario y el puntaje de cada cargo —reduciéndolo- y consideró los diversos niveles de jerarquías, toda vez que estableció diferencias entre ellas.

69) Que ello se evidencia —como lo sostiene la cámara— si se comparan los puntajes asignados por el decreto 1337/87 al director general y al preceptor del CONET, que fueron de 462 y 127 respectivamente, con los que rigieron anteriormente —para el director, el índice total era de 2.112 (discriminado en 107 para asignación del cargo, 219 para la dedicación exclusiva y 1786 para la dedicación funcional) y para el preceptor era de 571.

7) Que en razón de lo expuesto se puede concluir en que, al haber cambiado el decreto 1337/87 el criterio base para la retribución de los docentes —en el que se consideró para su determinación la diferencia que debía existir entre las distintas jerarquías— la finalidad que en el régimen anterior cumplía el adicional por dedicación funcional, ha sido satisfecha por la diferenciación jerárquica contemplada en la nueva estructura. Por tanto, el mantenimiento del suplemento establecido por el decreto 1593/76 resulta incompatible con el sistema fijado por el decreto 1337/87. De ahí que su no inclusión en el nuevo régimen, aun cuando pueda importar un error de técnica legislativa, no tenga eficacia para desnaturalizar la intención que inspiró al órgano que la dictó.

8) Que la exégesis realizada en los párrafos precedentes está corroborada con los términos del art. 4? del decreto 1337/87, en cuanto establece que en ningún caso la medida adoptada puede importar disminución de los sueldos docentes, lo que en la práctica se concretó habida cuenta de que la remuneración bruta del agente no fue reducida a partir de septiembre de 1987 —ver fs. 137/139-.

9) Que, por otro lado, la acumulación de índices estructurados en sistemas totalmente distintos produciría consecuencias económicas

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-820

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