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Año: 1995, Fallos: 318:819 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 .

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazó la pretensión de cobro del complemento por dedicación funcional establecido por el decreto 1593/76. Contra tal pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 214/220 que fue concedido a fs. 246.

2) Que aun cuando los agravios del apelante se circunscriben ala arbitrariedad de la sentencia, ello no obsta a la procedencia del recurso planteado pues los argumentos que utiliza para fundar la tacha que formula se refieren a la inteligencia otorgada por el a quo a una norma de carácter federal -decreto 1337/87 (Fallos: 312:1484 y sus citas) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquélla (art. 14, inc. 3, ley 48).

3) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 304:794 ; 307:1018 ; 314:107 , 1717). Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 302:973 y 310:149 ). En tal sentido no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 302:1284 y 310:267 ). Sobre la base de tales pautas se analizará el alcance de las normas que rigen el sub lite.

49) Que con el fin de subsanar la situación irregular producida desde el punto de vista jerárquico y funcional —el personal directivo y de supervisión percibía remuneraciones inferiores a los sectores bajo su responsabilidad, en razón de los distintos aumentos masivos de suel- do para el personal docente, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1593/ 76. Se fijó, para el personal jerarquizado comprendido en la ley 14.473, un adicional por dedicación funcional, bonificable, el que absorbería beneficios otorgados por normas anteriores. Es decir -y como lo sostiene la cámara- la rotio legis de tal decreto obedeció a la necesidad de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:819 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-819

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