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Año: 1996, Fallos: 319:1975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v. ORLANDO GALVEZ Y OTROS .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

La inexistencia de barreras en el lugar no determina automáticamente la responsabilidad de la empresa ferroviaria, si no se advierte, además, que haya ES omitido instalar aquellas señales de alarma que, por las características del paso a nivel, resulten indispensables para proporcionar seguridad al cruce.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del.recurso.

Fundamento. .

Si el recurrente se limita a expresar su disconformidad con lo resuelto, en términos similares a los empleados en la expresión de agravios, no constituye la crítica puntual del pronunciamiento apelado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La posibilidad de reducir la indemnización con sustento en el art. 1069 del Código Civil es de aplicación restrictiva.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

En torno al examen del art. 1069 del Código Civil que establece la posibilidad de reducir la indemnización, no cabe considerar únicamente la situación del deudor, sino también la del acreedor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si se trata de un automotor afectado al uso particular, la sola privación de su uso produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Tratándose de una empresa de transporte de pasajeros o de carga, que cuenta con un número plural de unidades afectadas al servicio, la sola circunstancia de que una deba permanecer fuera de circulación no significa que ello constituya un lucro cesante o una pérdida para la empresa; se trata de una cuestión sujeta a la prueba específica pertinente.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Con posterioridad al 1? de abril de 1991 corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central (Disidencia parcial del Dr.

Antonio Boggiano).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1975 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1975

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