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Año: 1996, Fallos: 319:1972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Dora Burgos, solicitaron que se les abonen las horas extras trabajadas los días 20 y 22 de febrero de 1995. Asimismo, los mencionados Mozo y Borda peticionaron la liquidación correspondiente a las horas cumplidas los días 27 de febrero, 2 y 8 de marzo de 1995; 21 y 27 de febrero y 8 de marzo de ese año, respectivamente, a raíz de la habilitación de día y hora efectuada por el titular de ese juzgado, a fin de realizar las tareas respectivas para cumplir con lo ordenado por la cámara del fuero, en orden a aligerar el pesó del edificio (ver fs. 1/14, 17/20, 22 y 24).

2?) Que, dada la transitoriedad de la medida cuestionada y la urgencia de la causa que la motivó, ésta encuentra suficiente sustento en lo dispuesto por los arts. 6? y 7? del Reglamento para la Justicia Nacional, toda vez que este último permite la habilitación de día y hora en aquellos asuntos que no admitan demora, supuesto aplicable al presente caso, máxime si se tiene en cuenta la peligrosa situación que se originaría en razón del exceso de peso que presentan algunos edificios judiciales (conf.

art.88 del Reglamento de la Justicia en lo Comercial de la Capital Federal).

39) Que, a mayor abundamiento, corresponde señalar que el art. 8? del Reglamento para la Justicia Nacional, al mencionar la conducta irreprochable que deben observar los empleados judiciales, comprende el diligente acatamiento de las órdenes dictadas por el superior con facultad para emitirlas (conf. art. 87 del Reglamento de la Justicia en lo Comercial de la Capital Federal).

4) Que sentado ello, y en tanto la tarea cumplida obedeció a una efectiva obligación de los empleados, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar al reclamo interpuesto por los agentes Javier Mozo, Guillermo Borda, Natalia de Bernardi y Dora Burgos, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIo S. NAZARENO — CArLos S. FAY — AUGusto CÉsar BELLUSCIO —
GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADOLFO R. VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1972

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