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Año: 1996, Fallos: 319:1973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO JESUS GARRIDO PADILLA
SUPERINTENDENCIA. -
La avocación procede en casos excepcionales, cuando media una manifiesta extralimitación en el uso de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos, o cuando razones de orden general lo hacen conveniente.

CORTE SUPREMA.
La Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la augusta misión de asegurar la indispensable unidad y orden jerárquico en lo que hace al personal que integra dicho poder.

SUPERINTENDENCIA.
La Corte no debe desatender, en la medida de sus posibilidades, la situación personal de cada uno de sus agentes en lo que respecta a su bienestar.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1996.

Visto el expediente de la Secretaría de Superintendencia Judicial S-854/96 caratulado "Trámite Personal -Avocación— Garrido Padilla Antonio Jesús s/ exp. P-308/96 C.N.E", y Considerando:

12) Que el auxiliar escribiente de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Viedma, Antonio Jesús Garrido Padilla solicitó la avocación del Tribunal para que se deje sin efecto la resolución del Secretario de la Cámara Nacional Electoral del 29 de mayo del corriente año, que dispuso no continuar con el trámite de las actuaciones por la cual el peticionario había solicitado su adscripción al Juzgado Federal de Bariloche, ello atento a la negativa de la titular del juzgado del cual depende.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1973 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1973

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