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Año: 1996, Fallos: 319:1974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que, la petición de Garrido Padilla obedeció a que su esposa fue designada en forma definitiva en uno de los bancos de esa ciudad y que la distancia existente entre Viedma y Bariloche atenta contra la unidad de su familia que, está compuesta además, por dos hijos menores de edad.

8) Que la avocación procede en casos excepcionales, cuando media una manifiesta extralimitación en el uso de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos, o cuando razones de orden general lo hacen conveniente (Fallos: 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 , entre otros).

4") Que en tales circunstancias y más allá de lo establecido por la resolución 1279/79 del Tribunal, esta Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la augusta misión de asegurar la indispensable unidad y orden jerárquico en lo que hace al personal que integra dicho Poder. Así, vela por la adecuada organización y rangos escalafonarios y por la dotación a estos de la retribución pertinente (Fallos: 308:1519 ), de lo que se deriva como consecuencia necesaria, que no debe desentender, en la medida de sus posibilidades, la situación personal de cada uno de sus agentes en lo que respecta a su bienestar.

5) Que, sentado ello, esta Corte estima que en atención a la categoría jerárquica del peticionario, que no es de las más elevadas —Auxiliar Escribiente-, su prescindencia difícilmente pueda llegar a resentir el buen servicio de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Viedma, razón por la cual debe hacerse lugar a la avocación solicitada y adscribir al agente Garrido Padilla al Juzgado Federal de Bariloche.

Por ello, Se resuelve:

Hacer lugar al pedido de avocación formulado por el Escribiente Auxiliar Antonio Jesús Garrido Padilla en los términos señalados en el considerando 5°.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUSTAVO A.
Bosserr,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1974

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