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Año: 1996, Fallos: 319:1969 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el señor gobernador de la Provincia de Santiago del Estero promueve la presente acción de amparo sobre la base de lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y lo previsto en la ley 16.986 —en cuanto sea aplicable y no se oponga a la vía intentada— a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes 6032, 6138, 6024, 6025, 6073, 6119, 6125, 6136, 6142, 6194, 6196, 6212, 6214, 6215, 6221, 6229, 6239, 6240, 6244 y 6245, dictadas por el señor interventor federal, dado que, según sostiene, se contraponen a lo establecido por los artículos 42 y 46 de la Constitución Provincial, y que afectan indefinidamente el patrimonio de la provincia de Santiago del Estero y su futuro institucional". Asimismo arguye que "corresponde su declaración de nulidad y la consecuente exigencia al Gobierno Nacional de que asuma la responsabilidad de los actos de su interventor y mandatario en la Provincia de Santiago del Estero, en cuanto implicaron en base a las leyes cuestionadas un endeudamiento desmesurado del patrimonio provincial" (ver fs. 72 vta.).

29) Que asimismo requiere que se disponga una prohibición de innovar, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente acción de amparo", en virtud de la cual "el Gobierno Nacional deberá abstenerse de efectuar, por sí o por quien correspondiere, para entidades u organismos de su dependencia o para particulares, retenciones o descuentos de los fondos de coparticipación... con motivo de las leyes y créditos cuestionados en el presente" (fs. 81 vta./ 82).

3?) Que la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una provincia y la Nación misma, y tiene naturaleza federal, es de la competencia originaria de la Corte Suprema. Empero, cabe indagar si el tipo de acción deducida resulta admisible.

4) Que la pretensión de la Provincia de Santiago del Estero procura tutela jurisdiccional ante la actitud del Estado Nacional de retener de los fondos coparticipables las sumas que se habrían comprometido durante la intervención federal mediante el dictado de las leyes cuya inconstitucionalidad plantea.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1969 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1969

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