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Año: 1996, Fallos: 319:1971 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pondiente; II. No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Notifíquese personalmente o por cédula a la interesada.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLink O'Connor — AuGusto César
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUSTAVO A.
Bossert — ApoLro RoBerto VÁZQUEZ.

JAVIER MOZO y OTRO

EMPLEADOS JUDICIALES.
El art. 7? del Reglamento para la Justicia Nacional permite la habilitación de día y hora en aquellos asuntos que no admiten demora, supuesto aplicable a la peligrosa situación originada por el exceso de peso que presentan algunos edificios judiciales. .

EMPLEADOS JUDICIALES.
El art. 8? del Reglamento para la Justicia Nacional, al mencionar la conducta irreprochable que deben observar los empleados judiciales, comprende el diligente acatamiento de las órdenes dictadas por el superior con facultad para emitirlas.

EMPLEADOS JUDICIALES. -
No corresponde hacer lugar al pago de horas extras, sí la tarea cumplida obedeció a una efectiva obligación de los empleados.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 555/96, caratulado "Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 s/ haberes horas extraordinarias Mozo Javier — Borda Guillermo s/ reclamo administrativo", Considerando:

19) Que los agentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Javier Mozo, Guillermo A. Borda, Natalia de Bernardi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1971 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1971

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