Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:1970 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que se está, por consiguiente, frente a una solicitud que no tiene carácter meramente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos en ciernes —a los que se atribuye ilegitimidad y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto, extremos que aconsejan subsumir la cuestión por la vía prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

6) Que la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de la partes en los supuestos contemplados por el actual artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986. Sin embargo, en el caso, no se encuentran dadas las mencionadas circunstancias toda vez que al tratarse de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial para cuya solución —que cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce esta Corte por vía de su instancia originaria— parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986 (Fallos:

307:1379 ; 316:2855 ). — 79) Que la acción declarativa —que, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva— es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora.

8) Que en lo atinente a la medida cautelar, si bien —como lo ha sostenido este Tribunal su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060 ), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 307:2267 ).

9?) Que, en el sub lite, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar pedida.

Por ello se resuelve: I.— Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación líbrese el oficio corres

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1970 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1970

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 1040 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com