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Año: 1996, Fallos: 319:2246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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colisión con enunciados de jerarquía constitucional osu aplicación torneilusorios derechos por ellos consagrados, leeslícitoal juzgador apartarse de tal precepto y dejarlo de aplicar a fin de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la justicia que está encargado de administrar. Esa atribución moderadora constituye uno de los fines supremos del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos contra los abusos posibles de los poderes públicos (confr. Fallos: 308:857 ; 311:1937 ).

Por ello, corresponde declarar procedentes los recursos extraordinarios y confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.

López — AnoLro Roserto VÁzauez.


JORGE ISAAC y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OBRAS SANITARIAS)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que sólo encuentra apoyo en una doctrina elaborada con posterioridad ala interposición de la demanda, cuya dara finalidad había sido determinar hacia el futuro las exigencias a que se hallaban supeditados los redamos judiciales como el planteado en el caso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "l saac, Jorge y otros e/ Provincia de Buenos Aires Obras Sanitarias)".

Considerando:

12) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar a la excepción de incompetencia y dis

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2246 
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