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Año: 1996, Fallos: 319:2244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para evitar consentir la resolución que —cabe reiterarlo— antes había apelado en tiempo y forma legales.

35) Que, al respecto, conviene recordar que tanto el principio de progresividad como el de preclusión procesal reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia independiente y razonablemente pronta, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio. De modo eminente, pues, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial al respeto debidoa la dignidad de la persona (confr. Fallos: 305:913 y 1753; 307:1608 ; 308:273 : 312:2434 ; 314:1399 y 316:2063 ), lo que alcanza una significación especial en esta materia en que la postergación de la decisión judicial para imponer el replanteo de la impugnación que se había introducido en el recurso de apelación mediante su reformulación por vía de demanda ante un tribunal de grado inferior, desbarata una situación consolidada a favor del beneficiario y conduce a una privación de justicia respecto de derechos de naturaleZa alimentaria que gozan de protección constitucional (art. 14 bis dela Constitución Nacional).

36) Que adquiereparticular relevancia señalar que aquí no setrata de una mera modificación legal de la competencia de los jueces, cuestión que —con la salvedad antes formulada— en principio no afecta la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 17:22 ; 163:231 ; 310:2845 ). La conversión de esta causa al nuevo proceso implica lisa y llanamente suprimir el recurso judicial interpuesto válidamente, sacar el expediente del conocimiento de los jueces para retrotraer su estado procesal a la época en que se dictó la resolución administrativa y someter al jubilado a la contingencia dever clausurada la posibilidad de acceder a una decisión sobre el fondo de la cuestión frentea la eventualidad —nada incierta en reclamos de esta naturaleZa- de no poder afrontar dentro del plazo de caducidad —por razones biológicas o económicas- la misma carga procesal que antes había cumplido conforme a derecho.

37) Que del mensaje de elevación del proyecto dela ley de sdlidaridad previsional surge que la reforma se halla orientada a resolver los aspectos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que continúan generando un déficit estructural y a restablecer la solidaridad en dicho régimen. Para fundar el cambio del procedimiento de revisión judicial de los actos que "otorguen o denieguen" beneficios o re

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2244 
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