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Año: 1996, Fallos: 319:2243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia son de orden público y se aplican a las causas pendientes (Fallos: 181:288 ; 274:64 ; 295:62 y 306:1223 , 1615 y 2101), también lo es que este principio ha sido limitado a los supuestos en que no se venga aprivar de validez a los actos procesal es cumplidos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (Fallos: 98:311 ; 200:180 ; 249:343 ; 275:109 ; 281:92 ; 302:263 ; 306:1223 , 1615, 2101 y 314:280 ).

32) Que eso último es, precisamente, lo que sucedería en el casosi se admitiera la conversión del procedimiento dispuesta por el art. 24 de la ley 24.463 para las causas en que se hubiera deducido recurso de apelación y se encontraren pendientes de sentencia ante la ex Cámara Nacional de Apelaciones dela Seguridad Social, en la medida en que el beneficiario había interpuesto la apelación para ante ese tribunal el 28 de noviembre de 1994, de acuerdo alosarts. 8, inc. a, y 10 de laley 23.473, vigentes a esa fecha y dicho recurso—comoloha expresado el a quo y lo reconoce la misma autoridad previsional (fs. 194 in fine) importó la iniciación de la etapa judicial tendiente a revisar el acto de la ANSeS en la alzada.

33) Que, en esas condiciones, la conversión del procedimiento conduce a negar la existencia y validez del recurso de apelación deducido con arreglo a la legislación en vigor al tiempo en que el actor cumplió con carga procesal y le impone la exigencia de iniciar un nuevo juicio, medianteuna demanda en la primera instancia, afin deimpugnar la misma resolución que antes había apelado antela cámara por el trámite de la ley 23.473, lo que equivale a decir que la aplicación de esa norma configuraría un caso caro de retrogradación del proceso, con manifiesta lesión delos principios de predusión y adquisición procesal.

34) Que, en efecto, al interponerse la apelación antes de que fuera sustituido ese recurso por una demanda contenciosoadministrativa, quedó consumada la facultad prevista en el procedimiento legal para ese acto y no cabe volver, sin afectar gravemente las reglas del debido proceso, a un estadio anterior a presentación con el argumento de que ello mejoraría la situación de ambas partes en la defensa de sus derechos, pues la conversión del trámite del expediente implica retrotraer la causa alainstancia administrativa previa, reiniciar el cómputo de plazos de impugnación que se hallaban fenecidos e imponer al jubilado la exigencia de formular una demanda en primera instancia

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2243

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