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Año: 1996, Fallos: 319:2308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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etapa del proceso en que fue efectuada la solicitud, negó toda eficacia a daros planteos sobre el punto llevados a su conocimiento por la demandada, y reprochó falta de fundamento numérico sin advertir que aún no había sido practicada la liquidación con cuya base de cálculo fuera posible comparar el valor "actual" aludido en el art. 6, del mencionado decreto.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

No estableciendo la ley 24.283 un procedimiento específico para su implementación, lo que los jueces pudieran resolver sobre el particular importa el resultado de una interpretación posible de las condiciones exigibles para que opere la norma, lo cual descarta la existencia de arbitrariedad siempre que el cumplimiento de los recaudos se requiera en una etapa procesal en que sean asequibles para el interesado, a fin de no frustrar el derecho fundado en la citada ley (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La etapa procesal ¡idónea para formalizar el planteo revisor de la ley 24.283, se abre con el dictado de sentencia definitiva que manda a pagar una cantidad líquida y determinada o con el traslado de la liquidación aludida por el art. 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que recién a partir de entonces la cuestión deja de ser meramente conjetural para el vencido, teniendo asu alcance la posibilidad cierta de establecer por comparación si el pronunciamiento de condena manda o no a pagar una suma superior al valor actual y real de la cosa, bien o prestación al que se refirió el objeto del juicio (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La mera invocación dela ley 24.283 realizada por la demandada en su expresión de agravios, autoriza al juez para declarar prematuro el planteo y, eventualmente, indicar las pautas a que debía someterse para ser proponible (arg. art.

34, inc. 5, ap. b), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), pero no para rechazarlo (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Diez | banco, Carlos c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2308

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