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Año: 1996, Fallos: 319:2307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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peto es uno de los pilares del imperio del derecho (Fallos: 306:2173 , entreotros). Ha decidido, también, que el apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a efectos de arbitrar una solución que se estima más equitativa, puede significar, más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (Fallos: 315:2406 ).

7°) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa einmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito. Notifíquese y oportunamente remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.

CARLOS DIEZ IBANCO v. EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que rechazó la aplicación al caso de la ley 24.283 y el decreto 794/94 si la alzada, con apoyo en consider aciones formales ajenas ala

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2307

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