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Año: 1996, Fallos: 319:3403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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319 .

el dictamen del Procurador General publicado en Fallos: 310:1961 , la convalidación de un decreto inconstitucional de naturaleza impositiva resulta igualmente violatoria del art. 17 de la Carta Magna.

También señaló que el Presidente de la Nación no puede crear obligaciones fiscales a través de los decretos de necesidad y urgencia, según doctrina de la Cámara y de la Corte Suprema.

E. —IV- As. 155/160, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Dijo para ello el vocal preopinante que el recurrente no recogió el argumento central de la sentencia, según el cual la Constitución Nacional acuerda la competencia de que se trata, en forma exclusiva y excluyente al Congreso Nacional, de acuerdo con jurisprudencia de la cámara y de la Corte que citó.

Agregó que la prohibición contenida en el art. 17 de la Ley Fundamental torna innecesario considerar la existencia o no de emergencia convalidante al ejercicio, por el Poder Ejecutivo, de dicha facultad.

La otra magistrada firmante del fallo añadió que no se ha demostrado la existencia de una realidad que reclamara "con urgencia impostergable" la adopción de medidas "indispensables" en circunstancias que no permiten el tratamiento de la materia por el Congreso Nacional, con independencia de que estuviera o no en receso.

—V-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 164/171.

Adujo allí lo siguiente: - a) que el art. 34 del decreto 435/90 fijó en el 3 la alícuota del Impuesto sobre los Capitales, establecida en el art. 13 de la ley respectiva (t.o. 1986 y mod.);

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3403 
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