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Año: 1996, Fallos: 319:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Colón, Provincia de Entre Ríos.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.


VICTOR HUGO LEGUIZAMON y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Tenencia dearmas de guerra.

Debe continuar conociendo la justicia provincial si los elementos de convicción reunidos no alcanzan para vincular a los procesados con la sustracción del arma al ejército, ni acreditan que ésta haya sido utilizada para la comisión de las acciones contempladas en la ley de tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes, u otros delitos de competencia federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entrelas titulares del Juzgado Federal N° 1 con asiento en Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6, dela misma ciudad, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y tenencia de arma de guerra en concurso ideal con supresión de la numeración colocada en ella.

La magistrada federal dedinó parcialmente su competencia en favor dela justicia local para conocer respecto de la tenencia ilegítima de una pistola marca Ballester Rigaud, calibre 11,25 milímetros, con lanumeración suprimida y lainscripción Ejército Argentino, al entender que estos delitos no guardarían relación con las infracciones a la ley 23.737 (fs. 118/129).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-85

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