Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por su parte, el tribunal provincial rechazótal atribución por prematura con fundamento en que de constatarse la propiedad del Ejército Argentino sobrela pistola secuestrada, el hechoa investigar afectaría al patrimonio del Estado Nacional (fs. 150).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 158/159).

En mi opinión, los elementos de convicción reunidos hasta el presente noalcanzan para vincular alos procesados con la sustracción del arma al ejército, ni acreditan que ésta haya sido utilizada para la comisión de las acciones contempladas en la ley de tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes, u otros delitos de competencia federal (Fallos: 314:522 y Competencia N° 84, XXXI in re "Medina, Primitivo y otro s/ tenencia arma de guerra" resuelta el 18 de julio de 1995).

Por ello, entiendo que corresponde a la justicia provincial continuar conociendo en la causa. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1995.

Ange Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com