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Año: 1996, Fallos: 319:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es doctrina de V.E. que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital dela República afecta la administración dejusticia nacional Fallos: 308:1677 y 2522, entre muchos otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenidoparticipación alguna en el delitodehurto (Competencia N° 174. L.XXV in re "Vera, Carlos Daniel s/ falsificación de instrumento público", resuelta el 24 de marzo de 1994).

A mi juicio, tal circunstancia no se daría en el sublite, toda vez que delas declaraciones de fs. 72/73 se desprende que quien utilizaría los objetos sustraídos a Romarg S.A., en los tratamientos que se realizan en Colón, sería una de las imputadas por el hurto.

Por ello, entiendo que resulta de aplicación al caso loresuelto por la Corte en el sentido de que para evitar la posibilidad de que se dicten en jurisdicciones distintas resoluciones que en definitiva resulten contradictorias, corresponde que el magistrado a cuyo cargo está la investigación del hurto continúe entendiendo en las actuaciones sustanciadas con motivo del presunto encubrimiento, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos: 302:860 ; 308:1677 y 311:443 y Competencia N° 58, XXXI in re"Giménez, Santiago y otros s/ hurto automotor", resuelta el 30 de mayo del corriente año).

Por todo ello, opino que corresponde al señor Juez Nacional en lo Correccional continuar conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995.

Ange Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General alos que caberemitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-84

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