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Año: 1887, Fallos: 32:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se trata, comprende todos los gastos y diligencias indispensables hechos en el pleito, siendo por lo tanto estensiva ella al pastaje y al depósito de los animales en cuestion. Y en cuanto á la indemnizacion que se reclama de daños y perjuicios, siendo doctrina establecida por la Suprema Corte (súrie 2", tomo 7", página 339 de los Fallos), que en las causas de esta clase, debe primeramente inquirirse la existencia real de los perjuicios, para apreciar despues la naturaleza de los hechos que los produjeron, y la responsabilidad legal de sus autores, circunstancia que si bien pudiera presumirse, dados los términos del desistimiento y atento el mérito de la espresada condenacion, punto es este, que no estú jurídicamente debatido ni demostrada aún su realidad; por lo que se dejan á salvo los derechos que sobre el particular competan al peticionante, para que pueda ejercitarlos en la forma que viere convenirle. Repóngase la foja, P. E. Miguez, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 20 de 1887, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja cincuenta vuelta, y repuestos los sellos, devuélvase,
BENJAMIN VICTORICA.— ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— SALUSTIANO J, ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-117

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