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Año: 1887, Fallos: 32:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundada en la omision en el poder de foja 4" de las procuraciones y documentos habilitantes, de los que en él se hace referencia, no puede oponerse como defectuosa 4 los actos y contratos hechos en el estranjero, cuyas formas y solemnidades, son regidas únicamente, por las leyes del país donde se hubieren otorgado artículo 42 del Código Civil).

2 Que esta doctrina ha sido aplicada espresamente por la Suprema Corte de Justicia, y ú clla deben ceñirse las resolucio= nes en casos análogos. (Causa CXIV, Fallos dela Suprema Certe, tomo 14, série 2", página 529).

3" Que para que los instrumentos procedentes del estranjero, invistan en el país el cáracter público que exige la ley, solamentese requiere que vengan debidamenteautenticados.

4" Queel poder de foja 1° llena las condiciones de una perfecta legalizacion, habiendo intervenido en ella el Cónsul argentino, con sujecion á las disposiciones de los artículos 28 y 33 del reglamento consular, á la práctica mniforme adoptada en estos casos, y sin que á todo esto obste la resolucion recordada, de la causa CVIL, tomo 8, séric 2", la que no altera la legalización hecha en el caso ocurrente, Por estos fandamentos, fallo: no haciendo Iugar, con costas, á la articulacion promovida por don Lauro Esteves, sobre falta de personería en cl demandante ; y al efecto, mando que conteste dereckamente la domanda, Notifíquese original y repónganse los sellos.

Francisco L. Garcia.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-119

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