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Año: 1887, Fallos: 32:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sacatos contra el poder legislativo; ní menos, que la facultad de castigarlos por las mismas Cámaras, sea indispensable á su existencia.

Me limitaré, por tanto, á rogar á V. E. tenga por reproducidos los fundamentos de mi dictámen antes recordado, y ú pedir en su mérito, la inmediata libertad del recurrente.

Eduardo Costa.

Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1887, Vuelvan los autos al señor Procurador General, para que tomando especialmente en consideracion el punto relativo ála competencia de esta Corte, ú que se refiere el recurrente al final de su escrito, sesirva dictaminar sobre él, VICTORICA.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdiccion establecida por V. E, en los casos de habeas corpus ocurridos en el asiento de su deliberaciones, esde todo punto uniformo. Los que han deducido este recurso en la capipital, todos han ocurrido directamente á V. E. prescindiendo de os jueces de seccion.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-122

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