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Año: 1997, Fallos: 320:1234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestión pacíficamente reconocida por doctrina y jurisprudencia —y quereseñoen el punto VI-, si el legislador hubiera pretendido desaforar alos jueces delas instancias inferiores, lo hubiera dispuesto en forma expresa en la cláusula constitucional correspondiente, lo que no ha ocurrido.

—VI-

Tal como V.E. dejó sentado in re Fallos: 317:365 , el objetivo de la admisión de inmunidades en favor de magistrados no esimpedir alos tribunales el conocimiento de las causas en las que se encuentran involucrados jueces ni tampoco se pretende establecer un privilegio contrario al art. 16 de la Constitución Nacional, sino que la exención mencionada "se funda en razones de orden público, relacionadas con la marcha regular del gobierno creado por la Ley Fundamental" (Fallos: 113:317 ).

Ya decía Joaquín V. González, que el juicio pdlítico sólo tiene por objetola destitución del funcionario "porque nosetrata en él dejuzgar sinolas faltas con relación al empleo público...Cuando hay delitos comunes comprendidos en la falta pública los juzgan las justicias ordinarias después de la destitución del empleo la reparación de poderes se manifiesta también por ese modo" (v. Manual de la Constitución Argentina, Ed. Estrada, 1971, página 366).

Es más, tal como sostuvo V.E. si bien la existencia de inmunidades jurisdiccionales "constituye una fuerte restricción al derecho individual deocurrir antelos tribunales en procura de Justicia"..."dicha restricción sejustifica por la necesidad de asegurar el libre y regular ejercicio de la función judicial, la cual seguramente se frustraría si los jueces estuviesen expuestos a las demandas de litigantes insatisfechos con sus decisiones" (v. la citada causa |.68 considerando sexto).

Debo observar que la circunstancia de tratarse en el sub litedeun juez de primera instancia no puede privarlo dela exención consagrada por el citado artículo 53, pues de admitirse dicho criterio, desaparecerían lasrazones determinantes de la norma precedentemente mencionada.

Por todoello, soy de opinión, que corresponde declarar formalmenteprocedenteel recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sen

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1234

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