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Año: 1997, Fallos: 320:1235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia apelada, con el alcanceindicado en el punto II, último párrafo.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1996. Angel Nicolás Aguero | turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Marder, José c/ Marquevich, Roberto y otro s/ beneficio de litigar sin gastos".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el beneficio de litigar sin gastos deducido en la demanda interpuesta contra un juez federal y el Estado Nacional, el actor dedujo el presente recurso extraordinario que fue concedido en cuanto ala inteligencia de normas constitucionales y desestimado respecto a la arbitrariedad alegada.

2°) Que, a tal efecto, la alzada sostuvo que más allá del carácter voluntario o contencioso del incidente, el ordenamiento procesal exigía la intervención de la parte contraria en el proceso y la viabilidad de su citación requería que ésta pudiera ser demandada en el juicio principal, situación que no se daba respecto del juez federal sin un trámite previo llamado "desafuero".

3?) Que el tribunal agregó que el texto actual dela Carta Magna no confería ese beneficio exclusivamente a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino quelo hacía extensivoa los restantes magistrados de tribunales inferiores, desde que al enumerar las causas que daban lugar a su remoción, el art. 115 dela Constitución Nacional remitía a los principios del art. 53 de la Ley Fundamental.

4) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente pues se halla controvertida la inteligencia que cabe asignar a normas de índole federal (arts. 53 y 115 dela Constitución Nacional) y la decisión ha sido adversa a las pretensiones del recurrente (Fallos: 300:75 y sus

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1235

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