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Año: 1997, Fallos: 320:1263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que resulta inoficioso a esta altura del trámite, un pronuncia=:

miento respecto del cómputo del plazo previsto en el art. 45 del conve:

nio, ya que es criterio'del Tribunal que la tardía introducción formal:

del pedido de extradición, no puede invocarse como una excepción les gal contra la entrega (Fallos: 59:53 ; 314:133 y sus citas), en la medida:

en que la fijación de un término para el mantenimiento del requerido:

bajo arresto provisorio tiene por objeto impedir que, reclamada la de:

tención sin prueba alguna, esa situación continúe-más allá del plazo:

fijado, si el Estado requirente no presenta antecedentes bastantes para:

justificar su pedido (Fallos: 35:207 citado).

8) Que, por último, tal como lo señala el señor Procurador Generali en el dictamen que antecede, no corresponde el tratamiento del agra:' vio fundado en la falta de legalización de la ley penal aplicable al deli-:

to que motiva el pedido por haber sido esta cuestión tardíamente introducida. - - . : Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma: el auto apelado en cuanto hizo lugar a la extradición de Daniel Nicasio Bentancourt Trama. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — Cartos S. FAYTr — AucusTto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT-—

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -
E . - 5 . JACOBO AARON GARDEN v OTROs v. MUNICIPALIDAD pr

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones:

federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. 3 Procede el recurso extraordinario si se ha planteado la invalidez de una norma —art. 56 de la ley 21.499 por resultar contraria al derecho de pro? piedad protegido por el art: 17 de la Constitución Nacional y la decisión hi ..

sido favorable a la validez de la disposición impugnada (art. 14, inc. 2°, de: .

la ley 21.499). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1263

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