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Año: 1997, Fallos: 320:1335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la que debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100. Remítanse las actuaciones caratuladas Ardissone, Julia María Esther y otro c/ Fagotti, José Enrique s/ ejecución hipotecaria" y el exhorto F:12 L.1 N° 328 agregado por cuerda al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100 y el expediente caratulado "Fagotti, José Enrique s/ sucesión" al Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.

EpvarDo MoLInÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DIANA MARTINEZ BAMONDE
SUPERINTENDENCIA.
No procede el planteo de inconstitucionalidad por vía de superintendencia.

EMPLEADOS JUDICIALES. -
La resolución de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que estableció que el subsidio por matrimonio sería abonado a uno solo de los cónyuges cuando ambos contrayentes estuvieran afiliados a la entidad, es consecuencia del ejercicio de una facultad discrecional, que ha fijado límites razonables para el otorgamiento de tales subsidios y cuya legitimidad no puede .. ... Cuestionarse sobre la base de argumentos fundados. en la mera discrepancia de criterios.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, No corresponde a la Corte Suprema hacer declaraciones abstractas sobre la constitucionalidad o no de las normas, sino únicamente con referencia a la aplicación de éstas a un caso contencioso (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi, Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1335

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