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Año: 1997, Fallos: 320:1336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA. '
Buenos Aires, 1 de julio de 1997.

Visto el expediente N° 11 — 944/96, caratulado "Obra Social del Poder Judicial de la Nación - solicitud — Martínez Bamonde Diana — s/ presentación", y .

Considerando:

19) Que la agente Diana Martínez Bamonde solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la resolución N° 129 dictada por la Direc ción General de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, norma que establece que el subsidio por matrimonio será abonado a sólo uno de los cónyuges cuando ambos contrayentes estén afiliados a esa entidad (art 29). . 2?) Que, en lo sustancial, señaló que la resolución impugnada es arbitraria y discriminatoria, en tanto, según su criterio, niega el subsidio a uno de los aportantes a la obra, cuando ambos cónyuges fueran afiliados.

3) Que, más allá de señalar que no cabe un pronunciamiento de esta Corte sobre la inconstitucionalidad alegada por la peticionaria por no ser ésta una causa judicial (conf. Fallos 242:112 y 301:708 ), es de destacar que la medida dispuesta por la resolución impugnada es consecuencia del ejercicio de una facultad discrecional otorgada a la dirección de la obra social, que ha fijado límites razonables para el otorgamiento de tales subsidios y cuya legitimi dad no puede cuestionarse sobre la base de argumentos fundados en la mera discrepancia de criterio puesta de manifiesto por la solicitante.

4) Que, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a lo solicitado.

Por ello, .

Se resuelve: —. NE. - —

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1336

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