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Año: 1997, Fallos: 320:1623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ -
Considerando: Que comparto lo expresado en el voto que antecede.

79) Que por lo demás y a mayor abundamiento resulta indistinto que las pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda tengan o no contenido económico, desde que como lo ha venido sosteniendo esta Corte ver. "Marono, Héctor c/ Alois, Verónica", sentencia del 26 de noviembre de 1996, voto del juez Vázquez) la tasa de justicia no debe ser exigida como condicionante previo del acceso a la jurisdicción, sino que para evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional todo pago debe realizarse al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. - .

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUsTavo A. Bosserrt Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. Carros S. FaYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1623

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